Preguntas Frecuentes
Resuelve todas tus dudas sobre la interrupción legal del embarazo
Es aquella interrupción del embarazo que se realiza a simple demanda de la persona, ejerciendo sus derechos sexuales y reproductivos. De acuerdo al Código Penal del estado de Guerrero, se puede realizar hasta las 12.6 semanas de embarazo a solicitud de la niña, adolescente, mujer o persona con capacidad para gestar.
Es aquella interrupción cuando el embarazo es producto de una violación sexual, y es un derecho de las víctimas de violencia sexual de acuerdo con la Ley General de Víctimas (LGV) y la Norma Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. No tiene límite en las semanas de gestación.
Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad para gestar en el Estado de Guerrero podrán acceder a servicios de aborto seguro.
NIÑAS Y ADOLESCENTES:
- Cuando hay un embarazo en personas menores de 15 años, este debe ser considerado de alto riesgo y se deben buscar factores de riesgo, signos y síntomas para descartar posible violencia y/o abuso sexual y, en su caso, el personal de salud debe proceder conforme a lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005.
- Si la persona es mayor de 12 años, no necesita tener el consentimiento de su madre, padre o tutor, o que firmen algún documento; aunque se recomienda que por lo menos una persona mayor de edad le acompañe.
- Si la persona es menor de 12 años, se podrá solicitar la interrupción del embarazo, pero es necesario la firma de madre, padre o tutor en el consentimiento informado.
- Cuando no se encuentre presente alguna de estas personas, se deberá dar aviso a la instancia de procuración de justicia de Niñas, Niños y Adolescentes competente, quien tiene la obligación de velar por la protección de la persona, brindar el acompañamiento, y así mismo, podrá firmar el consentimiento informado para que se realice la interrupción.
- Si el acompañamiento de la madre o el padre pone en riesgo la integridad de la persona interesada en abortar o actúa como barrera para obtener la atención, se podrá hacer el trámite en los juzgados de paz para que una persona adulta de confianza sea su tutor legal, o bien se hará la solicitud a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o la instancia de procuración de justicia competente, para que actúen como tutores.
- La actuación del equipo de salud debe estar enfocada en proteger a la niña o adolescente en situación de vulnerabilidad, independientemente de la elección u opinión de los familiares, sin generar revictimización; por lo que tiene como fin último la restauración de su salud.
MAYORES DE 18 AÑOS:
- Las personas mayores de 18 años podrán acceder a un aborto seguro (ILE e IVE) si así lo solicitan, en cualquiera de las Unidades de Salud del Estado.
- Las personas tendrán acceso a estos servicios de manera GRATUITA. Lo anterior aplica para la población que cuente con derechohabiencia (IMSS, ISSSTE, SEDENA, etc.) y que acuda a los servicios de salud de la Secretaría de Salud del Estado.
- Las personas que provengan de otros estados de la República Mexicana, personas migrantes, y extranjeras, de igual manera podrán acceder a los Servicios de Aborto Seguro de manera legal y gratuita.
- Se recomienda ampliamente llevar acompañante durante el proceso, sin embargo, NO es obligatorio.
- Cuando el caso sea una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por Violencia Sexual, solamente es necesaria una solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad realizada por la persona que solicita el servicio; en el caso de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) no aplica.
La elección del procedimiento depende del estado de salud de cada persona, del número de semanas de embarazo, y de las condiciones de la unidad a la que acudan. A grandes rasgos, los dos tipos de procedimientos que recomienda la OMS y que se realizan en las Unidades de Salud del Estado, son los siguientes:
Aborto con medicamentos:
- Se puede realizar con Misoprostol solo o con una combinación de Misoprostol y Mifepristona. El Misoprostol provoca contracciones en el útero, lo que ocasiona el desprendimiento y expulsión del embrión fuera del cuerpo.
- Lo ideal es utilizar la combinación de Misoprostol con Mifepristona, sin embargo, si no está disponible o no es accesible, la siguiente mejor opción es utilizar solo Misoprostol.
Aborto por aspiración manual endouterina (AMEU)
- Consiste en la extracción del contenido uterino aspirando a través de una jeringa y una cánula plástica en el cuello uterino.
- Una AMEU se podrá realizar de manera ambulatoria, en un consultorio equipado, sin anestesia general, únicamente con anestesia local.
El aborto con legrado uterino instrumentado (LUI) ya no se recomienda, está en desuso y es obsoleto; es necesario más días de reposo así como anestesia general, y tiene más riesgos, como perforación y sangrado. Únicamente se usa bajo pocas y ciertas condiciones, pero ya no se deberá usar para realizar un aborto.
ABORTO CON MEDICAMENTOS:
En el caso del aborto con medicamentos (pastillas), la mifepristona se tomará vía oral. El misoprostol se puede administrar por vías sublingual, oral, y vaginal. Posterior a la administración del medicamento por cualquier de estas vías, se podrán presentar los siguientes síntomas, los cuales que son normales y esperados:
- Sangrado transvaginal. Se presentara entre 30 minutos y hasta 4 horas después de la toma del medicamento. Es igual o ligeramente más abundante que el de una menstruación normal, y el color y el olor del sangrado deben ser iguales a los de una menstruación.
- Cólicos fuertes, iguales o ligeramente más que los de una menstruación normal, y deberán disminuir con medicamento para el dolor.
- Tanto el sangrado como los cólicos podrán continuar hasta la expulsión de coágulos y/o tejidos, momento a partir del cual ambos disminuirán progresivamente.
- Diarrea, náuseas, vómito, malestar estomacal.
- Leve aumento de la temperatura (fiebre) y escalofríos.
- El personal de salud te deberá dar medicamento para el dolor, explicar síntomas esperados, así como datos de alarma y una cita de seguimiento.
ABORTO POR ASPIRACIÓN MANUAL ENDOUTERINA (AMEU):
- El procedimiento dura en total aproximado de 15-30 minutos, y podrá realizarse en un consultorio equipado sin necesidad de utilizar un quirófano.
- Este no se realiza bajo anestesia/sedación general, únicamente local.
- El procedimiento será parecido a la toma de una citología cervicovaginal o “Papanicolaou” donde se introduce un espejo vaginal, y posteriormente después de la anestesia local, se introducirá un aspirador plástico o jeringa de aspiración.
- Durante el procedimiento y después, se podrá sentir cólicos y existir un poco de sangrado.
- Si se escogió un método anticonceptivo (previa orientación y consejería), se podrá utilizar justo después del procedimiento.
- Posterior al procedimiento y después de un periodo corto de reposo, se podrá regresar al domicilio, siempre y la condición de salud así lo permita.
- Es normal tener un sangrado ligero ―similar o menor al de la menstruación― durante varios días o semanas, que poco a poco irá disminuyendo.
- Cólicos parecidos a los de una menstruación normal o un poco más fuertes.
- El personal de salud te deberá dar medicamento para el dolor, explicar síntomas esperados, así como datos de alarma y una cita de seguimiento.
Dos semanas después de haber usado medicamentos y/o aspiración manual para interrumpir un embarazo, se podrá realizar un ultrasonido, si está disponible, si no, únicamente con los signos, síntomas y el sangrado, se podrá concluir la expulsión total y termino del embarazo.
DATOS DE ALARMA:
- Sangrado abundante, mucho mayor que una menstruación, en el cual que necesites más de 2 toallas sanitarias grandes durante 2 horas consecutivas.
- Sangrado intenso que vuelve a aparecer después de haberse detenido, o después de expulsar tejidos.
- Palpitaciones, debilidad, mareo, desmayo o dolor de cabeza intenso.
- Fiebre mayor a 38°C por más de 6 horas, que no cede con medicamento (paracetamol).
- Dolor abdominal intenso que dure más de 24 horas y no disminuya con medicamento.
- Si no se hubiera presentado sangrado en las primeras 4-6 horas posteriores a la administración del medicamento o éste hubiera sido menor al de una menstruación; esto puede sugerir que continúa el embarazo, o la presencia de un embarazo ectópico.
- Que continúes con síntomas de embarazo: dolor mamario, náusea, etc.
Ante cualquiera de estos síntomas, deberás de acudir de inmediato a tu unidad de salud más cercana.
Sí. Un aborto inducido de forma segura (con medicamentos o AMEU) no daña ni altera la capacidad para un embarazo posterior, así que en el futuro, si la persona así lo desea se puede volver a embarazar. Posterior a un aborto, un nuevo embarazo puede ocurrir casi de forma inmediata; por ello el personal de salud tiene que proporcionar información y consejería, y decidir si se desea un nuevo embarazo a corto plazo, y de lo contrario, escoger un método anticonceptivo e iniciarlo de manera inmediata.
Después de un aborto, provocado o espontaneo, es posible usar cualquiera de los métodos anticonceptivos actualmente disponibles, siempre que no exista una contraindicación específica para ello.
De acuerdo al Código Penal para el Estado libre y soberano de Guerrero, en su última modificación realizada el 17 de mayo del 2022, en los siguientes casos puedes solicitar un aborto de manera legal, segura y gratuita:
- Violación sexual (Interrupción Voluntaria del Embarazo o IVE) o inseminación artificial no consentida: se podrá solicitar en cualquier momento del embarazo. No es necesario presentar una denuncia para acceder a este derecho.
- Autonomía reproductiva (Interrupción Legal del Embarazo o ILE): a solicitud de la persona hasta las 12.6 semanas de embarazo.
- Daño grave a la salud de la paciente y/o peligro de muerte: cuando de no provocarse el aborto, pueda existir un daño a su salud o esté en riesgo su vida, o cuando continuar con el embarazo afecte el bienestar físico, mental y/o social.
- Alteraciones genéticas o congénitas del producto: cuando el feto presenta malformaciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos y/o mentales.
- Imprudencial/accidental (culposo): cuando el aborto ocurre de manera involuntaria, de forma espontánea, por algún accidente.
- Cuando una autoridad niegue la posibilidad de interrumpir un embarazo en las primeras 12.6 semanas de embarazo: si una persona acude dentro de las 12.6 semanas a una unidad de salud y por cualquier razón le niegan la atención, podrá solicitar la interrupción durante cualquier momento del embarazo.
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